Art. 3
Disposiciones transitorias
En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 3
Disposiciones transitorias
Las reservas de naringina y de piensos que contienen naringina existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse y utilizarse hasta que se agoten con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE.
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