Art. 3
En vigor desde 21 sept 2012
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, no será de aplicación hasta el 26 de abril de 2013 excepto por lo que se refiere a la presencia de carbaril en los frutos y las bayas del número de código 0820000 pertenecientes al grupo de las especias.
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