Art. 6 · Presentación de expedientes complementarios

Art. 6

Presentación de expedientes complementarios

En vigor desde 18 sept 2012
Artículo 6 Presentación de expedientes complementarios 1.   Cuando de conformidad con el artículo 3, apartado 1, el Estado miembro ponente notifique al solicitante que su solicitud ha sido presentada en el plazo previsto en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, con todos los elementos que exige el artículo 2, el solicitante procederá a presentar los expedientes complementarios al Estado miembro ponente, el Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad. 2.   El contenido de los expedientes complementarios resumidos y de los expedientes complementarios completos se ajustará a lo establecido en el artículo 7. 3.   Los expedientes complementarios se presentarán en los 30 meses previos a la expiración de la aprobación. 4.   Si pide la renovación de la aprobación de una misma sustancia activa más de un solicitante, estos tomarán todas las medidas razonables para presentar conjuntamente sus expedientes. Si los solicitantes optan por no presentar conjuntamente los expedientes complementarios, procederá indicar los motivos de ello en cada uno de los expedientes. 5.   Al presentar los expedientes complementarios, el solicitante podrá solicitar con arreglo al artículo 63 del Reglamento (CE) no 1107/2009 que tenga trato de confidencial y se separe físicamente determinada información o determinadas partes de un expediente.
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