Art. 4
Contactos previos a la presentación de la solicitud
En vigor desde 18 sept 2012
Artículo 4
Contactos previos a la presentación de la solicitud
El solicitante podrá solicitar una reunión con el Estado miembro ponente y con el Estado miembro coponente para hablar de la solicitud.
En ese caso, los contactos previos a la presentación de la solicitud tendrán lugar antes de la entrega de los expedientes complementarios a que se refiere el artículo 6.
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