Art. 5 · Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA

Art. 5

Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA

En vigor desde 13 sept 2012
Artículo 5 Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA Los datos contenidos en las declaraciones del IVA a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, serán transmitidos a través de la red CCN/CSI por el Estado miembro de identificación a cada uno de los Estados miembros de consumo y de establecimiento que se mencionen en las declaraciones utilizando el mensaje electrónico común que establece el anexo III del presente Reglamento. A los efectos del párrafo primero, el Estado miembro de identificación transmitirá al Estado miembro de consumo en el que se haya realizado la prestación y al Estado miembro de establecimiento desde el que esta se haya efectuado la información general contenida en la parte 1 del mensaje electrónico común del anexo III, así como la información que figure en la parte 2 de ese mensaje en relación con ese Estado miembro de consumo o de establecimiento. El Estado miembro de identificación solo transmitirá los datos contenidos en las declaraciones del IVA a aquellos Estados miembros que hayan sido mencionados en esas declaraciones.
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