Art. 5
Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA
En vigor desde 13 sept 2012
Artículo 5
Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA
Los datos contenidos en las declaraciones del IVA a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, serán transmitidos a través de la red CCN/CSI por el Estado miembro de identificación a cada uno de los Estados miembros de consumo y de establecimiento que se mencionen en las declaraciones utilizando el mensaje electrónico común que establece el anexo III del presente Reglamento.
A los efectos del párrafo primero, el Estado miembro de identificación transmitirá al Estado miembro de consumo en el que se haya realizado la prestación y al Estado miembro de establecimiento desde el que esta se haya efectuado la información general contenida en la parte 1 del mensaje electrónico común del anexo III, así como la información que figure en la parte 2 de ese mensaje en relación con ese Estado miembro de consumo o de establecimiento.
El Estado miembro de identificación solo transmitirá los datos contenidos en las declaraciones del IVA a aquellos Estados miembros que hayan sido mencionados en esas declaraciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:815:oj#art-5