Art. 1
Definiciones
En vigor desde 13 sept 2012
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «régimen exterior a la Unión»: el régimen especial que prevé el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva 2006/112/CE para los servicios de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y televisión y los servicios electrónicos prestados por sujetos pasivos no establecidos dentro de la Comunidad;
2) «régimen de la Unión»: el régimen especial que prevé el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE para los servicios de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y televisión y los servicios electrónicos prestados por sujetos pasivos establecidos dentro de la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo;
3) «regímenes especiales»: el régimen exterior a la Unión y el régimen de la Unión.
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