Art. 1
Definiciones
En vigor desde 5 sept 2012
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «lista de la Unión»: la lista de aromas y materiales de base que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008;
b) «sustancias aromatizantes evaluadas»: las sustancias cuya evaluación y autorización ha finalizado para toda la Unión; a estas sustancias no se les han asignado notas en la parte A de la lista de la Unión de aromas y materiales de base;
c) «sustancias aromatizantes en fase de evaluación»: las sustancias cuya evaluación del riesgo para toda la Unión no ha finalizado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento; a estas sustancias se les han asignado las notas 1 a 4 en la parte A de la lista de la Unión de aromas y materiales de base.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:793:oj#art-1