Art. 2
Corrección del Reglamento (CE) no 951/2006
En vigor desde 30 ago 2012
Artículo 2
Corrección del Reglamento (CE) no 951/2006
En el artículo 12 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La garantía mencionada en el apartado 1 se liberará de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 376/2008 por la cantidad respecto de la que el solicitante haya cumplido, con arreglo al artículo 30, letra b), y al artículo 31, letra b), inciso i), de dicho Reglamento, la obligación de exportación derivada de los certificados expedidos de conformidad con el artículo 7 quinquies del presente Reglamento.».
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