Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) no 1031/2010

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1031/2010

En vigor desde 30 ago 2012
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1031/2010 El Reglamento (UE) no 1031/2010 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, se añade el punto siguiente: «44)   “estrategia de salida”: uno o más documentos elaborados de conformidad con los contratos que designen a la entidad supervisora o a la plataforma de subastas en cuestión, que establezcan medidas detalladas a fin de garantizar lo siguiente: a) la transferencia de todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la continuación ininterrumpida de las subastas y el buen funcionamiento del proceso de subasta por su plataforma sucesora; b) la presentación a los poderes adjudicadores o a la entidad supervisora de las subastas, o a ambos, de toda la información relacionada con el proceso de subasta que resulte necesaria a efectos del procedimiento de adjudicación para la designación de la plataforma sucesora; c) la prestación a los poderes adjudicadores, o a la entidad supervisora de las subastas o a su plataforma sucesora, o a cualquier combinación de estas, de la asistencia técnica que les permita comprender, acceder o utilizar la información pertinente prevista en las letras a) y b).». 2) En el artículo 7, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Antes de la subasta, la plataforma determinará la metodología para la aplicación del apartado 6, tras haber consultado a la entidad supervisora de las subastas y obtenido su dictamen al respecto y tras haberla notificado a las autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 56. Entre dos períodos de subasta de la misma plataforma de subastas, la plataforma de subastas en cuestión podrá modificar la metodología previa consulta a la entidad supervisora de las subastas, previa obtención de su dictamen al respecto y previa notificación a las autoridades nacionales contempladas en el artículo 56. Si la entidad supervisora de las subastas no ha sido designada al menos un mes antes del inicio de la subasta en cuestión, la plataforma de subastas podrá aplicar la metodología prevista sin haber obtenido el dictamen de la citada entidad supervisora. La plataforma de subastas en cuestión tomará en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la entidad supervisora de las subastas.». 3) En el artículo 8, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «Si la entidad supervisora de las subastas no ha sido designada al menos un mes antes del inicio de la subasta en cuestión, la plataforma de subastas podrá proceder al cambio de horario previsto.». 4) En el artículo 25, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   La entidad supervisora de las subastas emitirá dictámenes en virtud del artículo 7, apartado 7, y del artículo 8, apartado 3, y conforme al anexo III. Los dictámenes deberán emitirse en un plazo de tiempo razonable.». 5) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:784:oj#art-1