Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 ago 2012
Artículo 1 A partir del 16 de octubre de 2012, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 50 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2012, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009. En cuanto a los pagos por ganado vacuno previstos en el título IV, capítulo 1, sección 11, del Reglamento (CE) no 73/2009, se autoriza a los Estados miembros a aumentar el importe indicado en el párrafo primero hasta el 80 %.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:776:oj#art-1