Art. 1
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 3 ago 2012
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, y en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 216/2008, los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos, y comprende:
a)
la expedición de certificados de tipo, de certificados de tipo restringidos, de certificados de tipo suplementarios, así como las modificaciones de dichos certificados;
b)
la expedición de certificados de aeronavegabilidad, certificados de aeronavegabilidad restringidos, autorizaciones de vuelo y certificados de aptitud para el servicio;
c)
la expedición de aprobaciones del diseño de reparaciones;
d)
la demostración de que cumplen los requisitos de protección medioambiental;
e)
la expedición de certificados de niveles de ruido;
f)
la identificación de productos, componentes y equipos;
g)
la certificación de determinados componentes y equipos;
h)
la certificación de las organizaciones de diseño y producción;
i)
la expedición de directivas de aeronavegabilidad.
2. Para los fines del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a)
«JAA» significa Autoridades Aeronáuticas Conjuntas;
b)
«JAR» significa Requisitos Aeronáuticos Conjuntos;
c)
«parte 21» significa los requisitos y procedimientos para la certificación de aeronaves y productos, componentes y equipos relacionados con ellas, y las organizaciones de diseño y producción recogidas en el anexo I del presente Reglamento;
d)
«parte M» significa los requisitos aplicables para el mantenimiento de la aeronavegabilidad adoptados de conformidad con el Reglamento (CE) no 216/2008;
e)
«sede principal» significa sede central o sede social de la empresa dentro de la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento;
f)
«artículo» significa cualquier componente o equipo utilizado en las aeronaves civiles;
g)
«ETSO» (European Technical Standard Order) significa Estándar Técnico Europeo. El Estándar Técnico Europeo es una especificación detallada de aeronavegabilidad expedida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») para asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento como estándar de prestaciones mínimas para determinados artículos;
h)
«EPA» significa Aprobación Europea de Componentes. La Aprobación Europea de Componentes de un artículo acredita que el artículo se ha producido de acuerdo con datos de diseño aprobados que no pertenecen al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO;
i)
«aeronave ELA1»: una de las siguientes aeronaves ligeras europeas tripuladas:
i)
un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 1 200 kg que no esté clasificado como aeronave propulsada compleja,
ii)
un planeador o un motovelero con una masa máxima de despegue igual o inferior a 1 200 kg,
iii)
un globo que, por su diseño, tenga un volumen máximo de gas de elevación o aire caliente que no sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los globos de aire caliente, los 1 050 m3 en el caso de los globos de gas, ni los 300 m3 en el caso de los globos de gas cautivos,
iv)
un dirigible que, por su diseño, no admita más de cuatro ocupantes ni un volumen de gas de elevación o aire caliente que sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los dirigibles a base de aire caliente ni los 1 000 m3 en el caso de los dirigibles de gas;
j)
«aeronave ELA2»: una de las siguientes aeronaves ligeras europeas tripuladas:
i)
un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 000 kg que no esté clasificado como aeronave propulsada compleja,
ii)
un planeador o un motovelero con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2 000 kg,
iii)
un globo,
iv)
un dirigible a base de aire caliente,
v)
un dirigible de gas que cumpla todas las características siguientes:
—
pesadez estática máxima del 3 %,
—
empuje no vectorial (excepto empuje de inversión),
—
diseño convencional y simple de: estructura, sistema de control y sistema de globo compensador,
—
controles sin servomando,
vi)
un aerogiro muy ligero.
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