Art. 1
En vigor desde 2 ago 2012
Artículo 1
En el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 267/2012, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
persona jurídica, entidad u organismo que pertenezca o esté controlado por la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL) o por una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:708:oj#art-1