Art. 9

Art. 9

En vigor desde 20 jul 2012
Artículo 9 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de agosto de 2012. No obstante, los artículos 1 y 8 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013.
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