Art. 25
Prescripción en materia de cobro de multas y de multas coercitivas
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 25
Prescripción en materia de cobro de multas y de multas coercitivas
1. El derecho a incoar el procedimiento de cobro expirará un año después de que la decisión adoptada en virtud de los artículos 13 o 16 sea definitiva.
2. El plazo de prescripción para la recaudación de multas y de multas coercitivas quedará interrumpido por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro, que actúe a instancias de la Comisión, destinado a la recaudación por vía ejecutiva de las multas y multas coercitivas.
3. El plazo volverá a correr de nuevo después de cada interrupción.
4. Quedará suspendida la prescripción en materia de cobro de multas y de multas coercitivas:
a)
mientras dure el plazo concedido para efectuar el pago;
b)
mientras la recaudación por vía ejecutiva esté suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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