Art. 23 · Aplicación de los plazos

Art. 23

Aplicación de los plazos

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 23 Aplicación de los plazos 1.   Los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán a partir del día siguiente a la recepción o entrega en mano de una comunicación. Cuando el titular de un certificado deba presentar información u observaciones dentro de un plazo determinado bastará que se haya enviado mediante correo certificado antes del vencimiento del plazo. 2.   Cuando el plazo termine un sábado, un domingo o un día festivo, se ampliará hasta el final del primer día laborable posterior. 3.   Para fijar los plazos previstos en el presente Reglamento, la Comisión y la Agencia, según proceda, tomarán en consideración tanto el tiempo necesario para preparar la respuesta como la urgencia del asunto. 4.   Los plazos podrán ampliarse cuando resulte oportuno y previa solicitud motivada cursada antes de la expiración del plazo inicial.
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