Art. 23
Aplicación de los plazos
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 23
Aplicación de los plazos
1. Los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán a partir del día siguiente a la recepción o entrega en mano de una comunicación.
Cuando el titular de un certificado deba presentar información u observaciones dentro de un plazo determinado bastará que se haya enviado mediante correo certificado antes del vencimiento del plazo.
2. Cuando el plazo termine un sábado, un domingo o un día festivo, se ampliará hasta el final del primer día laborable posterior.
3. Para fijar los plazos previstos en el presente Reglamento, la Comisión y la Agencia, según proceda, tomarán en consideración tanto el tiempo necesario para preparar la respuesta como la urgencia del asunto.
4. Los plazos podrán ampliarse cuando resulte oportuno y previa solicitud motivada cursada antes de la expiración del plazo inicial.
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