Art. 19
Cobro de las multas y de las multas coercitivas
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 19
Cobro de las multas y de las multas coercitivas
La Comisión procederá al cobro de las multas y de las multas coercitivas mediante una orden de ingreso y la emisión de una nota de adeudo dirigida al titular del certificado de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4) y en los artículos 78 a 89 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (5).
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