Art. 18 · Complementariedad de los procedimientos

Art. 18

Complementariedad de los procedimientos

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 18 Complementariedad de los procedimientos A efectos de la incoación e instrucción del procedimiento de incumplimiento, la Comisión y la Agencia deberán tener en cuenta: a) los procedimientos de incumplimiento ya iniciados o concluidos por un Estado miembro o un país tercero contra el mismo titular del certificado basado en las mismas razones jurídicas y los mismos hechos; y b) cualquier procedimiento incoado por la Agencia con arreglo al Reglamento (CE) no 216/2008 contra el mismo titular del certificado basado en las mismas razones jurídicas y los mismos hechos, con vistas a modificar, limitar, suspender o revocar el certificado pertinente.
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