Art. 17
Procedimiento
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 17
Procedimiento
Cuando la Comisión tenga la intención de adoptar una decisión contemplada en el artículo 16, apartado 1, lo notificará primero por escrito al titular del certificado y fijará un plazo para que este pueda presentar a la Comisión por escrito sus alegaciones al respecto.
La Comisión no estará obligada a tomar en consideración las alegaciones escritas recibidas tras el vencimiento de dicho plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:646:oj#art-17