Art. 15
Principios por los que se rige la imposición y la cuantificación de las multas y las multas coercitivas
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 15
Principios por los que se rige la imposición y la cuantificación de las multas y las multas coercitivas
1. Para decidir si impone o no una multa o una multa coercitiva y el importe de la misma, la Comisión se atendrá a los principios de eficacia, proporcionalidad y disuasión.
2. En cada caso, la Comisión tomará en consideración, si procede, las siguientes circunstancias:
a)
la gravedad y los efectos de la infracción, y en particular las implicaciones y los efectos para la seguridad y para el medio ambiente de dicha infracción;
b)
el grado de diligencia y cooperación mostrado por el titular del certificado en la detección de la infracción y la aplicación de una medida correctora o durante el procedimiento de incumplimiento, o, cualquier obstrucción del titular del certificado a la detección de la infracción y la instrucción del procedimiento de incumplimiento, o cualquier incumplimiento por su parte de alguna de las exigencias formuladas en las solicitudes de la Agencia, la Comisión o una autoridad nacional de aviación en aplicación del presente Reglamento;
c)
la buena fe mostrada por el titular del certificado en la interpretación y el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los certificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de aplicación o, cualquier elemento de prueba de engaño deliberado por parte del titular del certificado;
d)
el volumen de negocios de que se trate en la causa y la capacidad económica del titular del certificado;
e)
la necesidad de adoptar medidas provisionales o urgentes;
f)
la repetición, la frecuencia o la duración de la infracción cometida por el titular del certificado;
g)
las sanciones anteriores, incluidas las [económicas], impuestas al mismo titular del certificado.
3. Para establecer el importe de la multa y de la multa coercitiva, la Comisión tendrá en cuenta cualquier medida ejecutoria que ya haya sido impuesta al titular del certificado a nivel nacional o por la Agencia por los mismos motivos jurídicos y los mismos hechos.
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