Art. 11 · Solicitudes de información

Art. 11

Solicitudes de información

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 11 Solicitudes de información 1.   Cuando, a raíz de una solicitud de la Agencia con arreglo al artículo 10, la Comisión decida llevar adelante el procedimiento de incumplimiento, esta podrá pedir por escrito al titular del certificado que proporcione explicaciones escritas u orales, precisiones o documentos. En tal caso, la Comisión informará al titular del certificado de las multas coercitivas previstas en el artículo 16, apartado 1, letras c) y d), por incumplimiento de la solicitud o por facilitar información inexacta o engañosa. La Comisión podrá solicitar asimismo a la Agencia, a las autoridades nacionales competentes, o a cualquier otra persona física o jurídica, que faciliten información sobre la presunta infracción. 2.   La Comisión garantizará que el titular del certificado pueda facilitar cualquier explicación escrita, precisión, o documento en apoyo de sus argumentos. El titular del certificado podrá solicitar una vista oral, pero la Comisión tendrá derecho a acceder a esa petición solamente si lo estima necesario.
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