Art. 7 · Prescripción en materia de ejecución de sanciones

Art. 7

Prescripción en materia de ejecución de sanciones

En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 7 Prescripción en materia de ejecución de sanciones 1.   La facultad conferida a la AEVM para ejecutar las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 36 bis y 36 ter del Reglamento (CE) no 1060/2009 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo de cinco años mencionado en el apartado 1 comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que la decisión sea firme. 3.   El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará interrumpido por: a) la notificación, por la AEVM, a la agencia de calificación crediticia u otra persona afectada de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o multa coercitiva; b) cualquier acto de la AEVM, o de una autoridad de un Estado miembro que actúe a instancias de la AEVM, destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago. 4.   El plazo de prescripción comenzará de nuevo a partir de cada interrupción. 5.   El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago; b) dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 58 del Reglamento (UE) no 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 36 sexies del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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