Art. 6 · Prescripción en materia de imposición de sanciones

Art. 6

Prescripción en materia de imposición de sanciones

En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 6 Prescripción en materia de imposición de sanciones 1.   Las facultades conferidas a la AEVM para imponer multas a las agencias de calificación crediticia estarán sujetas a los siguientes plazos de prescripción: a) tres años en el caso de infracciones respecto de las cuales la cuantía de base mínima de la multa prevista en el artículo 36 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009 sea igual o inferior a 50 000 EUR; b) cinco años por lo que respecta a las demás infracciones. 2.   Los plazos a que se refiere el apartado 1 comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. No obstante, respecto de las infracciones continuas o continuadas, dichos plazos solo comenzarán a contar a partir del día en que haya finalizado la infracción. 3.   Todo acto de la AEVM destinado a la investigación o el procedimiento relativos a una infracción del Reglamento (CE) no 1060/2009 interrumpirá el plazo de prescripción en materia de imposición de multas. El plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que el acto se notifique a la agencia de calificación crediticia o a la persona encausada o investigada. 4.   El plazo de prescripción comenzará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se reputará alcanzada a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del de prescripción sin que la AEVM haya impuesto multa alguna. Este plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda la prescripción con arreglo al apartado 5. 5.   El plazo de prescripción para la imposición de multas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 58 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 36 sexies del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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