Art. 4
Derecho a ser oído por la Junta de Supervisores de la AEVM en relación con las multas coercitivas
En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 4
Derecho a ser oído por la Junta de Supervisores de la AEVM en relación con las multas coercitivas
Antes de adoptar una decisión sobre la imposición de una multa coercitiva de conformidad con el artículo 36 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009, la Junta de Supervisores presentará a la persona encausada un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifiquen la imposición de una multa coercitiva y el importe de la misma por cada día de incumplimiento. El pliego de conclusiones fijará un plazo para que la persona afectada presente sus observaciones por escrito. La Junta de Supervisores no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de acordar la imposición de la multa coercitiva.
No podrá seguir imponiéndose una multa coercitiva una vez que la agencia de calificación crediticia o persona afectada haya cumplido la decisión a que se refiere el artículo 36 ter, apartado 1, letras a), b), c) o d), según proceda, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
La Junta de Supervisores de la AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a la persona encausada. La persona encausada podrá ser asistida por sus abogados u otras personas cualificadas que admita la Junta de Supervisores de la AEVM. Las audiencias no serán públicas.
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