Art. 10
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2013, excepto en los casos contemplados en el artículo 9.
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