Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 692/2008 queda modificado como sigue: 1. El artículo 2 se modifica como sigue: a) El punto 16 se sustituye por el texto siguiente: «16. “Vehículo eléctrico híbrido” (VEH), el vehículo, incluido el vehículo cuya fuente de energía procede de un combustible fungible únicamente con el fin de recargar el dispositivo de acumulación de energía/potencia eléctrica, que, con fines de propulsión mecánica, se alimente de las dos fuentes siguientes de energía/potencia acumulada instaladas en él: a) un combustible fungible; b) una batería, un condensador, un volante de inercia / generador o cualquier otro dispositivo de acumulación de energía/potencia eléctrica.». b) Se añaden los puntos siguientes: «33. “Cadena de tracción eléctrica”, un sistema formado por uno o varios dispositivos de acumulación de energía eléctrica, uno o varios dispositivos de acondicionamiento de la energía eléctrica y uno o varios aparatos eléctricos que convierten la energía eléctrica acumulada en energía mecánica que se transmite a las ruedas para la propulsión del vehículo. 34. “Vehículo eléctrico puro”, un vehículo propulsado exclusivamente por una cadena de tracción eléctrica. 35. “Vehículo flexifuel de H2GN”, un vehículo flexifuel que puede funcionar con diferentes mezclas de hidrógeno y gas natural / biometano. 36. “Vehículo con pila de combustible de hidrógeno”, un vehículo propulsado mediante una célula de combustible que convierte la energía química del hidrógeno en energía eléctrica para la propulsión del vehículo.». 2. Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:630:oj#art-1