Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 641/2009

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 641/2009

En vigor desde 11 jul 2012
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 641/2009 El Reglamento (CE) no 641/2009 queda modificado como sigue: 1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los circuladores sin prensaestopas independientes y de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) los circuladores de agua potable, excepto en lo que se refiere a los requisitos relativos a la información sobre el producto del anexo I, punto 2, apartado 1, letra d); b) los circuladores integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de enero de 2020 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de agosto de 2015, excepto en lo que se refiere a los requisitos relativos a la información sobre el producto del anexo I, punto 2, apartado 1, letra e). Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   “circulador”: una bomba de impulsión, con o sin cuerpo de la bomba, cuya potencia hidráulica de salida nominal esté comprendida entre 1 W y 2 500 W y esté diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración; 2)   “circulador sin prensaestopas”: un circulador con el rotor acoplado directamente al impulsor y el rotor sumergido en el medio bombeado; 3)   “circulador independiente”: un circulador diseñado para funcionar independientemente del producto; 4)   “producto”: un aparato que genera o transfiere calor; 5)   “circulador integrado en un producto”: un circulador diseñado para funcionar como parte de un producto que esté dotado de, como mínimo, uno de los siguientes detalles de diseño: a) el cuerpo de la bomba está diseñado para ser montado y utilizado dentro de un producto; b) el circulador está diseñado para que su velocidad sea controlada por el producto; c) el circulador está diseñado con características de seguridad que lo hacen inapto para su funcionamiento independiente (clases ISO IP); d) el circulador está incluido en la homologación del producto o el marcado CE del producto; 6)   “circulador de agua potable”: un circulador diseñado específicamente para su uso en la recirculación de aguas destinadas al consumo humano, según la definición del artículo 2 de la Directiva 98/83/CE del Consejo (*1); 7)   “cuerpo de la bomba”: la parte de una bomba de impulsión destinada a conectarse con las tuberías de los sistemas de calefacción o de los circuitos secundarios del sistema de distribución de refrigeración. (*1)   DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.» " 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento antes del 1 de enero de 2017 a la luz del progreso tecnológico. Esta revisión incluirá una evaluación de las opciones de diseño que puedan facilitar la reutilización y el reciclado. Los resultados de las revisiones serán presentados al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico.». 3) Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 641/2009 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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