Art. 4
Evaluación y reducción del riesgo
En vigor desde 6 jul 2012
Artículo 4
Evaluación y reducción del riesgo
En los procedimientos de evaluación y reducción del riesgo podrá tenerse en cuenta un sistema de certificación u otro sistema de verificación por terceros a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letra b), párrafo segundo, primer guion, y el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 995/2010 si se satisfacen los criterios siguientes:
a)
han establecido y puesto a disposición de terceros un sistema de requisitos accesible al público, que incluye al menos todos los requisitos pertinentes de la legislación aplicable;
b)
precisan la realización por terceros de controles adecuados, incluidas las visitas sobre el terreno, a intervalos regulares no superiores a doce meses, a fin de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable;
c)
prevén medios, verificados por terceros, para garantizar la trazabilidad de la madera aprovechada de conformidad con la legislación aplicable, y de los productos derivados de esa madera, en cualquier punto de la cadena de suministro antes de la comercialización de esa madera o de los productos derivados de esa madera;
d)
incluyen controles, verificados por terceros, para garantizar que la madera de origen desconocido o los productos de esa madera, o la madera que no haya sido aprovechada de conformidad con la legislación aplicable o los productos de esa madera, no entren en la cadena de suministro.
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