Art. 3
Información sobre el suministro por parte del agente
En vigor desde 6 jul 2012
Artículo 3
Información sobre el suministro por parte del agente
1. La información sobre el suministro, por parte del agente, de madera o productos de la madera a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 995/2010 se facilitará de conformidad con los apartados 2, 3 y 4.
2. Se facilitará el nombre científico completo de las especies arbóreas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) no 995/2010 cuando haya ambigüedad en el uso del nombre común.
3. Se facilitará información sobre la región subnacional a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (UE) no 995/2010 cuando el riesgo de aprovechamiento ilegal varíe de una región subnacional a otra.
4. Se facilitará información sobre la concesión de aprovechamiento a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (UE) no 995/2010 cuando el riesgo de aprovechamiento ilegal varíe entre las concesiones de aprovechamiento de un país o de una región de ese país.
A efectos del párrafo primero, todo acuerdo que dé derecho de aprovechamiento de madera en una zona determinada se considerará una concesión de aprovechamiento.
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