Art. 3 · Método de cálculo de un descenso significativo del valor de otros instrumentos financieros no derivados

Art. 3

Método de cálculo de un descenso significativo del valor de otros instrumentos financieros no derivados

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 3 Método de cálculo de un descenso significativo del valor de otros instrumentos financieros no derivados 1.   En el caso de los instrumentos financieros distintos de las acciones y que no pertenezcan a las categorías de derivados que se enumeran en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE, el descenso significativo del valor se calculará con arreglo al método que figura en los apartados 2, 3 y 4. 2.   Cuando se trate de instrumentos financieros en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012 se mida en relación con el precio en la plataforma de negociación correspondiente, este descenso se calculará a partir del precio oficial de cierre en esa plataforma, definido con arreglo a las normas aplicables en la misma. 3.   Cuando se trate de instrumentos de deuda emitidos por un emisor soberano en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012 se mida en relación con una curva de rendimientos, este descenso se determinará calculando el aumento del rendimiento a lo largo de la curva de rendimientos con respecto a la curva de rendimientos del emisor soberano al cierre de la sesión el anterior día de negociación, sobre la base de los datos disponibles sobre el emisor en dicha plataforma de negociación. 4.   Cuando se trate de instrumentos financieros en los que el descenso significativo del valor a que se refiere el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) no 236/2012 se mida en relación con una variación del rendimiento, este descenso se determinará calculando el aumento del rendimiento actual con respecto al rendimiento del instrumento al cierre de la sesión el anterior día de negociación, sobre la base de los datos disponibles sobre ese instrumento en dicha plataforma de negociación.
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