Art. 3 · Especificación del término «propiedad» y definición de venta en corto

Art. 3

Especificación del término «propiedad» y definición de venta en corto

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 3 Especificación del término «propiedad» y definición de venta en corto 1.   A efectos de la definición de venta en corto, la determinación, en su caso, de si una persona física o jurídica es considerada propietaria de un instrumento financiero cuando tiene la propiedad legal o el beneficio efectivo del mismo, se realizará de conformidad con la legislación aplicable a la venta en corto pertinente de dicha acción o instrumento de deuda. Cuando las personas jurídicas o físicas sean beneficiarias efectivas de acciones o instrumentos de deuda, dichas acciones o instrumentos de deuda se considerarán propiedad del beneficiario efectivo último, incluso en los casos en que la acción o el instrumento de deuda sea mantenido por un tenedor nominativo. A efectos del presente artículo, el beneficiario efectivo será el inversor que asuma el riesgo económico de la adquisición de un instrumento financiero. 2.   A efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (UE) no 236/2012, el concepto de «venta en corto», a tenor del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012, no incluirá: a) la venta de instrumentos financieros que hayan sido transferidos en virtud de un acuerdo de préstamo de valores o con pacto de recompra, a condición de que los valores se devuelvan o el cedente los recupere, de forma que la liquidación pueda efectuarse en la fecha de vencimiento; b) la venta de un instrumento financiero por una persona física o jurídica que haya comprado este instrumento antes de venderlo, pero sin haberlo recibido en el momento de la venta, a condición de que el instrumento financiero se entregue en un momento que permita efectuar la liquidación en la fecha de vencimiento; c) la venta de un instrumento financiero por una persona física o jurídica que haya ejercido una opción o un derecho similar sobre ese instrumento, a condición de que el instrumento financiero se entregue en un momento que permita efectuar la liquidación en la fecha de vencimiento.
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