Art. 12
Método de cálculo de las posiciones en el caso de actividades de gestión de varios fondos o carteras
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 12
Método de cálculo de las posiciones en el caso de actividades de gestión de varios fondos o carteras
1. El cálculo de la posición corta neta en un determinado emisor se efectuará de conformidad con el artículo 3, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 236/2012 para cada fondo, con independencia de su forma jurídica, y para cada cartera gestionada.
2. A efectos del artículo 12 y del artículo 13, se entenderá por:
a) «estrategia de inversión»: una estrategia seguida por una entidad gestora con respecto a un determinado emisor, destinada a tomar una posición larga neta o una posición corta neta a través de operaciones con diversos instrumentos financieros emitidos por ese emisor o referidos a ese emisor;
b) «actividades de gestión»: la gestión de fondos, con independencia de su forma jurídica, y la gestión discrecional e individualizada, en virtud de los mandatos otorgados por los clientes, de carteras que incluyan uno o varios instrumentos financieros;
c) «entidad gestora»: una persona jurídica o entidad legal, incluida una división, una unidad o un departamento, que gestiona, sobre una base discrecional, fondos o carteras en virtud de un mandato.
3. La entidad gestora deberá agregar las posiciones cortas netas de los fondos y carteras que gestione que sigan la misma estrategia de inversión en relación con un emisor determinado.
4. Al aplicar el método descrito anteriormente, la entidad gestora deberá:
a)
tener en cuenta las posiciones de los fondos y carteras cuya gestión haya sido delegada por un tercero;
b)
excluir las posiciones de los fondos y carteras cuya gestión haya delegado en un tercero.
La entidad gestora deberá notificar, y, en su caso, publicar, las posiciones cortas netas resultantes de la aplicación de los apartados 3 y 4, cuando alcancen o superen el umbral pertinente de notificación o publicación, de conformidad con los artículos 5 a 11 del Reglamento (UE) no 236/2012.
5. Cuando una misma entidad legal lleve a cabo actividades de gestión junto con otras actividades que no sean de gestión, únicamente aplicará el método descrito en los apartados 1 a 3 a sus actividades de gestión y deberá notificar y publicar las posiciones cortas netas resultantes.
6. En lo que respecta a sus actividades distintas de la gestión que den lugar al mantenimiento de posiciones cortas por cuenta propia, esa entidad legal calculará su posición corta neta en un emisor determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 236/2012 y deberá notificar y publicar las posiciones cortas netas resultantes.
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