Art. 45 · Competencia territorial

Art. 45

Competencia territorial

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 45 Competencia territorial 1.   La solicitud de declaración de fuerza ejecutiva se presentará ante el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución que haya sido comunicado a la Comisión por dicho Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78. 2.   La competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicite la ejecución o por el lugar de ejecución.
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