Art. 2 · Competencias en materia de sucesiones en los Estados miembros

Art. 2

Competencias en materia de sucesiones en los Estados miembros

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 2 Competencias en materia de sucesiones en los Estados miembros El presente Reglamento no afectará a las competencias de las autoridades de los Estados miembros en materia de sucesiones.
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