Art. 15 · Comprobación de la competencia

Art. 15

Comprobación de la competencia

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 15 Comprobación de la competencia El tribunal de un Estado miembro requerido para conocer de un asunto relativo a una sucesión mortis causa para el cual no sea competente en virtud del presente Reglamento se declarará de oficio incompetente.
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