Art. 30
Derogación
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 30
Derogación
Quedará derogado el Reglamento (CE) no 689/2008 con efectos a partir del 1 de marzo de 2014.
Las referencias al Reglamento (CE) no 689/2008 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:649:oj#art-30