Art. 15 · Exportación de algunos productos químicos y artículos

Art. 15

Exportación de algunos productos químicos y artículos

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 15 Exportación de algunos productos químicos y artículos 1.   Los artículos estarán sujetos al procedimiento de notificación de exportación que establece el artículo 8, si contienen: a) sustancias incluidas en las partes 2 o 3 del anexo I en una forma que no haya reaccionado, o b) mezclas que contengan dichas sustancias en una concentración tal que provoque una obligación de etiquetado en virtud del Reglamento (CE) no 1272/2008, independientemente de la presencia de cualquier otra sustancia. 2.   No se exportarán los productos químicos y los artículos cuya utilización esté prohibida en la Unión en aras de la protección de la salud humana o del medio ambiente y que figuran en el anexo V.
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