Art. 15
Exportación de algunos productos químicos y artículos
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 15
Exportación de algunos productos químicos y artículos
1. Los artículos estarán sujetos al procedimiento de notificación de exportación que establece el artículo 8, si contienen:
a)
sustancias incluidas en las partes 2 o 3 del anexo I en una forma que no haya reaccionado, o
b)
mezclas que contengan dichas sustancias en una concentración tal que provoque una obligación de etiquetado en virtud del Reglamento (CE) no 1272/2008, independientemente de la presencia de cualquier otra sustancia.
2. No se exportarán los productos químicos y los artículos cuya utilización esté prohibida en la Unión en aras de la protección de la salud humana o del medio ambiente y que figuran en el anexo V.
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