Art. 60
Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 61 a 63
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 60
Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 61 a 63
Las facultades conferidas en virtud de los artículos 61 a 63 a la AEVM o a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.
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