Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 1 Queda prohibida, a partir del 21 de junio de 2012 a las 14.00 horas, a más tardar, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo de las almadrabas registradas en España. Queda prohibido asimismo mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por las almadrabas mencionadas a partir de esa fecha.
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