Art. 6
Pactos y medidas en relación con las ventas en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 6
Pactos y medidas en relación con las ventas en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación
[Artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 236/2012]
1. Los apartados 2, 3 y 4 determinarán los pactos y medidas que deberán adoptarse en relación con las ventas en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación en virtud del artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 236/2012.
2. Por «pactos y medidas estándar de localización» se entenderán pactos, confirmaciones y medidas que incluyan todos los elementos siguientes:
a)
en lo que respecta a las confirmaciones de localización: la confirmación dada por un tercero, antes de que la persona física o jurídica realice la venta en corto, de que considera poder tener disponibles las acciones para liquidación a su debido tiempo teniendo en cuenta el importe de la posible venta y las condiciones de mercado, y que indique el período en el cual está localizada la acción;
b)
en lo que respecta a las confirmaciones de puesta aparte: la confirmación dada por un tercero, antes de que se realice la venta en corto, de que ha puesto aparte, al menos, el número solicitado de acciones para dicha persona.
3. Por «pactos y medidas estándar de localización intradía» se entenderán pactos, confirmaciones y medidas que incluyan todos los elementos siguientes:
a)
en lo que respecta a las solicitudes de confirmación: una solicitud de confirmación de la persona física o jurídica a un tercero que indique que la venta en corto se cubrirá mediante adquisiciones en el día en que tenga lugar dicha venta;
b)
en lo que respecta a las confirmaciones de localización: la confirmación dada por un tercero, antes de que se realice la venta en corto, de que considera poder tener disponibles las acciones para liquidación a su debido tiempo teniendo en cuenta el importe de la posible venta y las condiciones de mercado, y que indique el período en el cual están localizadas las acciones;
c)
en lo que respecta a las confirmaciones de facilidad de toma en préstamo o adquisición: la confirmación dada por un tercero, antes de que se realice la venta en corto, de que la acción puede tomarse en préstamo o adquirirse fácilmente, en la oportuna cantidad, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la demás información de que disponga ese tercero sobre la oferta de las acciones o, a falta de esta confirmación del tercero, la confirmación de que ha puesto aparte, al menos, el número solicitado de acciones para la persona física o jurídica;
d)
en lo que respecta a la supervisión: el compromiso por parte de la persona física o jurídica de supervisar el importe de la venta en corto no cubierto por adquisiciones;
e)
en lo que respecta a las instrucciones en caso de ausencia de cobertura: el compromiso de la persona física o jurídica de que, en el supuesto de que una venta en corto ejecutada no se cubra mediante adquisiciones en el mismo día, enviará sin demora una instrucción al tercero para que se haga con las acciones a fin de cubrir la venta en corto y garantizar la liquidación a su debido tiempo.
4. Por «pactos y medidas en materia de facilidad de toma en préstamo o adquisición» se entenderán, cuando la persona física o jurídica realice una venta en corto de acciones que cumplan los requisitos de liquidez establecidos en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión (4), u otras acciones que estén incluidas en el principal índice de acciones nacional indicado por la autoridad competente pertinente de cada Estado miembro y que constituyan el instrumento financiero subyacente de un contrato de derivados admitido a negociación en una plataforma de negociación, los pactos, confirmaciones y medidas que incluyan los elementos siguientes:
a)
en lo que respecta a las confirmaciones de localización: la confirmación dada por un tercero, antes de que se realice la venta en corto, de que considera poder tener disponibles las acciones para liquidación a su debido tiempo teniendo en cuenta el importe de la posible venta y las condiciones de mercado, y que indique el período en el cual está localizada la acción;
b)
en lo que respecta a las confirmaciones de facilidad de toma en préstamo o adquisición: la confirmación dada por un tercero, antes de que se realice la venta en corto, de que la acción puede tomarse en préstamo o adquirirse fácilmente, en la oportuna cantidad, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la demás información de que disponga ese tercero sobre la oferta de las acciones o, a falta de esta confirmación del tercero, la confirmación de que ha puesto aparte, al menos, el número solicitado de acciones para la persona física o jurídica;
c)
en lo que respecta a las instrucciones de cobertura: cuando una venta en corto ejecutada no vaya a cubrirse mediante adquisición o toma en préstamo, el compromiso de que la persona física o jurídica enviará sin demora al tercero la instrucción de hacerse con las acciones a fin de cubrir la venta en corto y garantizar la liquidación a su debido tiempo.
5. Los pactos, confirmaciones y medidas contemplados en los apartados 2, 3 y 4 se plasmarán en un soporte duradero que el tercero proporcionará a la persona física o jurídica, como prueba de la existencia de aquellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:827:oj#art-6