Art. 12
Casos específicos de revisión de las acciones exentas
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 12
Casos específicos de revisión de las acciones exentas
1. Toda autoridad competente pertinente que determine si la plataforma principal de negociación de una acción está situada fuera de la Unión, a raíz de alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2, velará por lo siguiente:
a)
los cálculos por los que se determine, en su caso, la plataforma principal de negociación se efectuarán lo antes posible una vez surjan las circunstancias pertinentes y se referirán al período de dos años anterior a la fecha de cálculo;
b)
la autoridad competente pertinente notificará a la AEVM los resultados de su determinación lo antes posible y, cuando proceda, antes de la fecha de admisión a negociación en una plataforma situada en la Unión.
La lista revisada, en su caso, estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación por la AEVM.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será aplicable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
cuando las acciones de una sociedad dejen de negociarse definitivamente en la plataforma principal situada fuera de la Unión;
b)
cuando las acciones de una sociedad dejen de negociarse definitivamente en una plataforma de negociación situada en la Unión;
c)
cuando las acciones de una sociedad previamente admitidas a negociación en una plataforma situada fuera de la Unión se admitan a negociación en una plataforma situada en la Unión.
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