Art. 67
Calendario y obligaciones en materia de notificación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 67
Calendario y obligaciones en materia de notificación
1. El titular de instalaciones u operador de aeronaves presentará a la autoridad competente, antes del 31 de marzo de cada año, un informe de emisiones que incluya las emisiones anuales del período de notificación y que haya sido verificado con arreglo al Reglamento (UE) no 600/2012.
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá exigir al titular de instalaciones u operador de aeronaves que presente el informe anual de emisiones verificado en una fecha anterior al 31 de marzo, aunque nunca antes del 28 de febrero.
2. Cuando el operador de aeronaves decida solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos en virtud de los artículos 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/EC, deberá presentar a la autoridad competente, antes del 31 de marzo del año siguiente al de notificación indicado en los mencionados artículos, un informe de datos sobre toneladas-kilómetro del año de notificación, verificado con arreglo al Reglamento (UE) no 600/2012.
3. Los informes anuales de emisiones y de datos sobre toneladas-kilómetro incluirán, como mínimo, la información enumerada en el anexo X.
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