Art. 61 · Separación de funciones

Art. 61

Separación de funciones

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 61 Separación de funciones A los efectos del artículo 58, apartado 3, letra c), el titular de instalaciones u operador de aeronaves asignará a personas responsables todas las actividades de flujo de datos y de control de tal forma que se separen las funciones que pudieran entrar el conflicto. A falta de otras actividades de control, deberá garantizar para todas las actividades de flujo de datos, de forma proporcional a los riesgos inherentes identificados, que toda la información y datos relevantes sean confirmados al menos por una persona que no haya participado en la determinación y registro de dicha información o datos. El titular de instalaciones u operador de aeronaves deberá gestionar adecuadamente las competencias necesarias para las respectivas funciones, incluyendo en particular la correcta asignación de responsabilidades, la formación y las revisiones de funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:601:oj#art-61