Art. 46
Cálculo de corroboración de las emisiones
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 46
Cálculo de corroboración de las emisiones
El titular deberá corroborar las emisiones determinadas mediante metodologías basadas en la medición, a excepción de las emisiones de óxido nitroso (N2O) resultantes de la producción de ácido nítrico, y de los gases de efecto invernadero transferidos de una red de distribución o un emplazamiento de almacenamiento, calculando las emisiones anuales de cada gas analizado para las mismas fuentes de emisión y flujos fuente.
Para ello no será necesario aplicar metodologías basadas en niveles.
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