Art. 40 · Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición

Art. 40

Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 40 Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición El titular deberá aplicar metodologías basadas en la medición en todas las emisiones de óxido nitroso (N2O) con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, y en la cuantificación del CO2 transferido con arreglo al artículo 49. Podrá aplicarlas igualmente a las fuentes de emisión de CO2 si demuestra que, para cada una de estas fuentes, se observan los requisitos de nivel establecidos en el artículo 41.
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