Art. 10 · Coordinación

Art. 10

Coordinación

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 10 Coordinación Si un Estado miembro designa más de una autoridad competente, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, deberá coordinar el trabajo realizado por dichas autoridades en el marco del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:601:oj#art-10