Art. 74
Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 74
Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador
Cuando un verificador haya sido acreditado por un organismo nacional de acreditación en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido, el programa de trabajo de acreditación y el informe de gestión mencionados en el artículo 70, así como la información prevista en el artículo 71, se facilitarán también a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el verificador.
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