Art. 68
Intercambio electrónico de datos y uso de sistemas automatizados
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 68
Intercambio electrónico de datos y uso de sistemas automatizados
1. Los Estados miembros podrán exigir a los verificadores que hagan uso de plantillas electrónicas o formatos de archivo específicos para los informes de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) no 601/2012.
2. Podrán ofrecerse plantillas electrónicas normalizadas o especificaciones relativas al formato de los archivos a los efectos de la presentación del informe de verificación y de otros tipos de comunicación entre el titular, el operador de aeronaves, el verificador, la autoridad competente y el organismo nacional de acreditación, de conformidad con el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (UE) no 601/2012.
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