Art. 6
Fiabilidad de la verificación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 6
Fiabilidad de la verificación
Los informes de emisiones que hayan sido verificados deberán ser fiables para los usuarios. Deberán recoger fielmente lo que pretendan recoger o lo que quepa esperar razonablemente que recogen.
El proceso de verificación de los informes de emisiones deberá constituir una herramienta eficaz y fiable de apoyo a los procedimientos de control y de aseguramiento de la calidad, ofreciendo información sobre lo que un titular u operador de aeronaves puede hacer para mejorar las características del seguimiento y la notificación de las emisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:600:oj#art-6