Art. 6 · Fiabilidad de la verificación

Art. 6

Fiabilidad de la verificación

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 6 Fiabilidad de la verificación Los informes de emisiones que hayan sido verificados deberán ser fiables para los usuarios. Deberán recoger fielmente lo que pretendan recoger o lo que quepa esperar razonablemente que recogen. El proceso de verificación de los informes de emisiones deberá constituir una herramienta eficaz y fiable de apoyo a los procedimientos de control y de aseguramiento de la calidad, ofreciendo información sobre lo que un titular u operador de aeronaves puede hacer para mejorar las características del seguimiento y la notificación de las emisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:600:oj#art-6