Art. 46 · Preparación para la evaluación

Art. 46

Preparación para la evaluación

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 46 Preparación para la evaluación 1.   Al preparar la evaluación prevista en el artículo 44, los organismos nacionales de acreditación tendrán en cuenta la complejidad del alcance para el que el solicitante solicite acreditación, así como la complejidad del sistema de gestión de calidad previsto en el artículo 40, apartado 2, los procedimientos y la información sobre los procesos mencionados en el artículo 40, apartado 1, y los ámbitos geográficos en los que el solicitante esté llevando a cabo o tenga previsto llevar a cabo la verificación. 2.   A los efectos del presente Reglamento, el organismo nacional de acreditación deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en la norma armonizada mencionada en el anexo III.
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