Art. 39 · Recurso a expertos técnicos

Art. 39

Recurso a expertos técnicos

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 39 Recurso a expertos técnicos 1.   Al realizar actividades de verificación, el verificador podrá recurrir a expertos técnicos para obtener experiencia y conocimientos técnicos detallados sobre una materia específica cuando sea necesario para apoyar al auditor del RCDE UE y al auditor principal del RCDE UE en el desempeño de sus actividades de verificación. 2.   Cuando el revisor independiente no disponga de la competencia necesaria para evaluar un aspecto concreto en el proceso de revisión, el verificador solicitará el apoyo de un experto técnico. 3.   El experto técnico poseerá la competencia y la experiencia y conocimientos técnicos necesarios para brindar un apoyo eficaz al auditor del RCDE UE y al auditor principal del RCDE UE, o al revisor independiente, en caso necesario, en la materia para la que se hayan solicitado sus conocimientos y experiencia. Además, el experto técnico deberá poseer un conocimiento suficiente de los aspectos contemplados en el artículo 37, apartado 1, letras a), b) y c). 4.   El experto técnico llevará a cabo tareas específicas bajo la dirección y plena responsabilidad del auditor principal del RCDE UE perteneciente al equipo de verificación en el que trabaje o del revisor independiente.
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